REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000032
ASUNTO : XK01-P-2003-000032


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2.004, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado CESAR FRANCO JOSE RAMON, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.105.915, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento Condena LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 488 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la fecha 26 DE JUNIO DE 2.004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3) No reincidir en la comisión de hechos punibles4) No portar armas de ningún tipo. 5) No cambiar de domicilio, el cual será en Barrio 5 de Julio, frente de la Bodega 5 de Julio, calle Principal, casa s/n, Familia Guerrero 6). Presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico cada OCHO (08) Días a partir de la presente fecha, hasta el 26 de junio de 2.004, fecha de cumplimiento de pena.- 7) Ubicarse en un empleo estable y consignar la debida constancia de trabajo, ante este despacho. 8) Presentación periódica por ante el Servicio Psico social de este Circuito Judicial. 9) Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. Seguidamente el penado JOSE RAMON CESAR FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.915 se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado JOSE RAMON CESAR FRANCO, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 26 de Marzo de 2.004, culmina el 26 de Junio de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 259 concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del penado JOSE RAMON CESAR FRANCO, identificado anteriormente.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Sexto Penal de este Circuito Judicial y al penado.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES


LA SECRETARIA


Abg. Jedida Aivel Díaz.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. Jedida Aivel Díaz.