REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000016
ASUNTO : XL01-P-1999-000016

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.004, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.699.851, el Beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, hasta el 10 de Junio de 2.004, fecha en que cumple la pena impuesta, fijándosele en dicha oportunidad las siguientes condiciones:”… 1) No cambiar de domicilio el cual será al final de Calle La Planta, casa color azul y blanco de la Sra. Ana Tovar, en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar. 2.- Presentación periódicas cada ocho (08) días por ante la Prefectura de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, hasta el 10 de Junio de 2.004, fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena. El penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la Cédula de Identidad V- 12.699.851, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa…”. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio CONFINAMIENTO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación del Beneficio CONFINAMIENTO, por el cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 24 de Mayo de 2.004, culmina el 10 de Junio de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. . En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, identificado anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Octavo Penal de este Circuito Judicial y al penado.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.


Abg. América Vivas de Ocaciones.


La Secretaria.


Abg. Jedida Aivel Díaz.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria


Abg. Jedida Aivel Díaz.