REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000029
ASUNTO : XL01-P-2002-000029
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2.004, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado JAIRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.722.213, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones:”… 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4) No portar armas de ningún tipo. 5) No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en la Urbanización El Escondido I, tercera calle, casa S/n, detrás de los TRES PAISES, Puerto Ayacucho. 6) Presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico cada ocho (08) días, a partir del día 02-10-03, hasta el día 19 de mayo de 2.004, fecha cumplimiento de pena. 7.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico social de este Circuito Judicial. 8.- Ubicarse en un empleo estable y consignar constancia a este despacho. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano JAIRO PEREZ, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 01 de Octubre de 2.003, culmina el 19 de Mayo de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 numerales 3° y 4° ultimo aparte en concordancia con el artículo 80 en su ultimo aparte ambos del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. . En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del penado JAIRO PEREZ, identificado anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensora Pública Octavo Penal de este Circuito Judicial y al penado.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.
Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria.
Abg. Jedida Aivel Díaz.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Jedida Aivel Díaz