REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000014
ASUNTO : XP01-P-2003-000014

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2003-000014, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ CADALES, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO “FRATICIDIO”, previsto y sancionado en el artículo 409 numeral 1° del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ CADALES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 18-02-70, de 33 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-8.949.024, hijo de RICARDO RODRIGUEZ y de JOSEFA CADALES, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir de 14 de Diciembre de 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los DERCHOS DEL IMPUTADO inserta en el folio DIEZ (10) del Expediente y finaliza el 14 de Diciembre de 2.017.
SEGUNDO: EL penado HECTOR JESUS RODRIGUEZ CADALES, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir de 14 de Junio de 2.007.
TERCERO: El penado HECTOR JESUS RORIGUEZ CADALES, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del 14 de Abril de 2.012.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 26-02-2.004, el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ CADALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.024, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO “FRATICIDIO”, previsto y sancionado en el artículo 409 numeral 1° del Código Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 14-12-2.003 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, y le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS de PRESIDIO. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Tercero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo
La Secretaria,

Abg. Jedida Aivel Díaz.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Jedida Aivel Díaz.