REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000064
ASUNTO : XP01-P-2004-000064

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000064, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano DUBER MINA ARACU, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano DUBER MINA ARACU, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Tejada, Cauca-Republica de Colombia, de 38 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº E-17.327.364, residenciado en el Barrio La Punta por la vía principal, San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 31 de Marzo de 2.004, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio quince (15) del Expediente y finaliza el 31 de Marzo de 2.008.
SEGUNDO: El penado DUBER MINA ARACU, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 494 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, a partir del 31 de Marzo de 2.005.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 30 de Noviembre de 2.006. Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a las Defensoras Privadas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,

Abg. Jedida Aivel Díaz.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Jedida Aivel Díaz.