REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000049
ASUNTO : XJ01-X-2004-000003


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XJ01-X-2004-00003, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano CARLEC JOSUE FONSECA BLANCO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 457 Y 460 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Cunaviche-Estado Apure, donde nació en fecha 14-06-1.982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soltero, portador de la cédula de Identidad Nº E-17.200.508, residenciado en el Sector 57, cerca de la Licorería, casa de color amarillo Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, computada a partir de 30 de Marzo de 2.004, fecha de su detención por flagrancia y finaliza el 10 de Mayo de 2.011.
SEGUNDO: : El penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, además se encuentra de las limitaciones establecidas en el articulo 493 ejusdem; por lo que debe cumplir la mitad de la pena para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la mitad de la pena, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, a partir del 20 de Octubre de 2.007.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, a partir del 20 de Octubre de 2.007.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,

Abg. Jedida Aivel Díaz
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Jedida Aivel Díaz