REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000001
ASUNTO : XK01-P-2001-000001
AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XK01-P-2001-00001, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano GILDARDO CESPEDES GONZALEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano GILDARDO CESPEDES GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicencio-Departamento del Meta-Republica de Colombia, donde nació en fecha 22-08-1.962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Colombiana Nº V-17.280.162, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, cerca de la Plaza, casa Nº 11 Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 23 de Octubre de 2.002, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio cinco (05) del Expediente y finaliza el 23 de Octubre de 2.021.
SEGUNDO: : El penado GILDARDO CESPEDES GONZALEZ, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, a partir del 23 de Julio de 2.008.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DIEZ (10) AÑOS, a partir del 23 de Octubre de 2.014.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada , a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Abg. AméricaAlejandra Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,
Abg. Jedida Aivel Díaz
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Jedida Aivel Díaz