REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000623
ASUNTO : XP01-P-2004-000051
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000051, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano ANTONIO PONARE PONARE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de INCESTO Y ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 381 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ANTONIO PONARE PONARE, de nacionalidad venezolana, natural de LA VENTUROSA-ALTO ORINOCO-Estado Amazonas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-10.923.530, hijo de SEVERIANO PONARE y de JOSEFINA PONARE, residenciado en LA COMUNIDAD DE LAS PAVAS, calle principal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, computada a partir de 16 de Febrero de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de Oficio N° 9700-225-424 emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS inserta en el folio CUARENTA Y NUEVE (49) del Expediente y finaliza el 16 de Enero de 2.006.
SEGUNDO: EL penado ANTONIO PONARE PONARE, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS, a partir de 07 de Agosto de 2.004.
TERCERO: El penado ANTONIO PONARE PONARE, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS, a partir del 26 de Mayo de 2.006.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 27-04-2.004, el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano ANTONIO PONARE PONARE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.530, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de INCESTO Y ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 381 del Código Penal y articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección para el Niño y del Adolescente. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 16-02-2.004 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS de PRESIDIO. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Abg. América Alejandra Vivas de Ocaciones
La Secretaria,
Abg. Jedida Aivel Diaz.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Jedida Aivel Diaz.