REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 12 DE JULIO DE 2.004.
194° y 145°
La ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en este acto en uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación de la niña ANA RITA SAYAGO DUQUE, de cuatro (04) años de edad, hija del de cujus NELSÓN ENRIQUE SAYAGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-3.794.485, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se le declare como Única y Universal Heredera, del causante NELSÓN ENRIQUE SAYAGO MORA, ya identificado, quien falleció a consecuencias de SCHOK CARDIOGÉNICO-FIBRILACIÓN VENTRICULAR-INFARTO AL MIOCARDIO ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa escrita, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario Últimas Noticias, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR JESÚS CARRILLO ESPINEL y LUIS ARTURO LEÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-9.146.079 y V.-4.887.460 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a su hija. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante NELSÓN ENRIQUE SAYAGO MORA, a favor de su hija ANA RITA SAYAGO DUQUE, supra identificados, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, antes identificado, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
SOL N°.-674.