REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 1339

SOLICITANTE: LUZ MORELIA ZARATE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.904.077, domiciliada en el Barrio Pedro Camejo, casa N° 48, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la abogada GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Quinta con competencia en Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.

DEMANDADO: MIGUEL ALAJE YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.775.215, de este domicilio.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Julio de 2004.

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Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUZ MORELIA ZARATE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.904.077, domiciliada en el Barrio Pedro Camejo, casa N° 48, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la abogada GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Quinta con competencia en Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, mediante el cual demandan por concepto de obligación alimentaria al ciudadano: MIGUEL ALAJE YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.775.215, quienes estando presente en el acto conciliatorio llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la niña MARIA ALEJANDRA, de nueve (09) años de edad.

PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a su hija, ya identificada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.


SEGUNDO: En cuanto al bono navideño ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), correspondiente al mes de Diciembre de cada año.

TERCERO: En cuanto al Bono escolar el obligado alimentario se compromete a adquirir los útiles escolares que la niña requiera.


CUARTO: Asimismo se acuerda un incremento automático y progresivo de un 30% de los montos aquí fijados en el mismo porcentaje que experimente el salario mínimo urbano, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña, supra identificado.

QUINTO: El obligado alimentario se compromete a inscribir a la niña MARIA ALEJANDRA en el mes de Agosto en el IPSFA, En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito, y solicita su homologación así como solicita la apertura de una cuenta de ahorros para que se realicen los depósitos a nombre de la prenombrada niña.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la demandante presentó copia de la Cédula de identidad de la demandante, constancia de inscripción de la beneficiaria y copia de la partida de nacimiento de la misma.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:


1.-La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.


Los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana LUZ MORELIA ZARATE INFANTE.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentada por la ciudadana LUZ MORELIA ZARATE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.904.077, en contra del ciudadano MIGUEL ALAJE YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.775.215, en beneficio de la niña MARIA ALEJANDRA, de nueve (09) años de edad, por fijación de obligación alimentaria, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, Agencia de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, a favor de la prenombrada niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14 ) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.1 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.


Exp.N°.-1339-
DEGT/GC/Yuraima