REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 14 DE JULIO DE 2.004.
194° y 145°
La ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en este acto en uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación del adolescente DAYSON JAVIER PONARE CHIPIAJE, de la niña VIOGMARLYS LISTSSE PONARE, y de la ciudadana VIOLETA URIBE PONARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.798, hijos y concubina respectivamente, del de cujus JOSÉ PONARE CHIPIAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.629.362, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare a sus representados como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSÉ PONARE CHIPIAJE, ya identificado, quien falleció a consecuencias de LEUCEMIA LINFOCITICA AGUDA.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa escrita, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Regional, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ LÓPEZ y MARCOS ESTEBAN GUERRERO ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.781.253 y V.-8.947.492 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a sus hijos y a su concubina. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JOSÉ PONARE CHIPIAJE, a favor de sus hijos DAYSON JAVIER PONARE CHIPIAJE, VIOGMARLYS LISTSSE PONARE y de su concubina VIOLETA URIBE PONARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.798, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, antes identificado, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
SOL N°.-672.
FJL/GC/Luis E.