REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 14 DE JULIO DE 2.004.
194° y 145°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana GONZALES IRMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.900.254, de profesión u oficio Obrera de Educación, a la niña: ANDREA NAZARETH GONZALEZ, de seis(6) años de edad, y quien es su nieta materna, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: GONZALEZ IRMA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la niña ANDREA NAZARETH GONZALEZ. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana: GONZALEZ IRMA, es abuela materna de la niña antes mencionada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana GONZALEZ IRMA, les consta que se desempeña como Obrera de Educación. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana: GONZALEZ IRMA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a su nieta antes identificada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos ciudadanos: MARTINEZ MARTINEZ TAIDEE SOLEIDA Y MARTINEZ ALBAREZ HENRY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-12.628.450 y 12.645.663, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana: GONZALEZ IRMA, antes identificada, es abuela materna de la niña ANDREA NAZARETH, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana GONZALEZ IRMA, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Angelica
EXP. N°.-689.-SOL-