REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.272.

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en representación del niño DAIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, hijo de la ciudadana GLENIS DEL VALLE CANUTO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°.10.924.639, domiciliada en el Barrio Cataniapo, casa N° 115 de esta Ciudad.

DEMANDADO: GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.903.987, de Profesión u oficio Personal Administrativo Contratado de la Gobernación del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Julio de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante declaración formulada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en representación del niño DAIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, hijo de la ciudadana GLENIS DEL VALLE CANUTO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°.10.924.639, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.903.987, para que convenga o sea obligado a establecer una obligación alimentaria.

Como medios probatorios la Representante del Ministerio Público, presentó copia simple de la partida de nacimiento del niño DAIWAN ALEXANDER, así como copia de las boletas de citación libradas por el Despacho a su cargo al ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, ya identificado, y copia de la cédula de identidad de la ciudadana GLENIS DEL VALLE CANUTO GUERRERO.

-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se notificó a la ciudadana GLENIS DEL VALLE CANUTO GUERRERO y a la Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en esta misma fecha, los ciudadanos GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO y GLENIS DEL VALLE CANUTO GUERRERO, llegaron al siguiente acuerdo:

“…Yo solo estoy contratado por la Gobernación de este Estado, por lo que solo me puedo comprometer a cancelar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,00Bs.) quincenales por concepto de obligación alimentaria, que sugiero se me descuenten directamente de la nómina, en cuanto al bono navideño me comprometo a cancelar la cantidad de Ciento Ochenta a Doscientos Mil Bolívares, en caso de que me sea otorgado el bono de fin de año. Es todo”. Seguidamente la accionante manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo”. Terminaron...”

-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño DAIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, no es contrario a su interés superior.
4.- La demanda de Fijación de Obligación Alimentaria fue interpuesta por la Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO y GLENIS DEL VALLE CANUTO GUERRERO. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Provincial a fin de que se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño DAIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, de igual manera se ordena librar oficio al órgano empleador del ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, a fin de que se retengan las cantidades homologadas, una vez que conste en auto el numero de la cuenta de ahorros antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.272.-