REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.292.

SOLICITANTE: Abogado GERADO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Julio de 2004.
I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: YOLEIMA ANDREINA Y NEULLYS MARLENIS REYES HERNANDEZ, ciudadanos: ANDRES EDUARDO REYES Y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad N° ros. V.- 13.558.095 Y V.- 14.796. 474, quienes llegaron a los siguientes acuerdos respecto a la obligación alimentaria de los hermanos anteriormente identificados.

PRIMERO: El ciudadano, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de (BS.60.000,oo) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria partir del 30-06-04 los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en forma fraccionada, que se abrirá por intermedio de este despacho

SEGUNDO: En el mes de Septiembre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos escolares.

TERCERO: Asimismo, en el mes de Diciembre, de cada año se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la época navideña.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre, en un 50% cuando así lo requiera.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijado en la misma proporción que se incrementen y experimenten los sueldos, salarios o ingresos.

SEXTO: El ciudadano: ANDRES EDUARDO REYEZ, ya identificado, autoriza suficientemente, a este Despacho, a objeto de que realice las diligencias necesarias, para que las cantidades aquí fijadas, sean descontadas directamente, de su nomina a partir del 15 de Julio del año en curso y depositadas, en una cuenta de ahorros, a nombre de sus hijos. Seguidamente comparece la ciudadana ya identificada expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las niñas antes mencionadas, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO REYES Y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ antes identificados, por ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28 de Junio de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio alimentario.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentada por la Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte ( 20 ) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
Exp.N°.-2.292
DEGT/GC/Yuraima