REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.256.
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 7.784.479, actuando en representación del adolescente JOSÉ ALEJANDRO y de la niña MARJORIE ALEJANDRA, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO PATIÑO ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-81.655.763, de Profesión u oficio Chofer de Autobuses de la linea Cotrasur de esta Ciudad.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de Julio de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 7.784.479, actuando en representación del adolescente JOSÉ ALEJANDRO y de la niña MARJORIE ALEJANDRA, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PATIÑO ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-81.655.763, para que convenga o sea obligado a cancelar las mensualidades que por concepto de obligación alimentaria ha dejado de sufragar.
Como medios probatorios la ciudadana CARMEN ALICIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 7.784.479, presentó copia simple de las partidas de nacimiento del adolescente JOSÉ ALEJANDRO y de la niña MARJORIE ALEJANDRA, copia de la sentencia interlocutoria mediante la cual se homologa el acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre su persona y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PATIÑO ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-81.655.763, copia de la libreta de ahorros correspondiente al adolescente y a la niña antes mencionados. Asimismo presento el acta de conciliación levantada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado y copia de su cédula de identidad.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PATIÑO ROJAS, ya identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se notificó a la ciudadana CARMEN ALICIA BLANCO, igualmente identificada, y al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 13 del corriente mes y año, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PATIÑO ROJAS y CARMEN ALICIA BLANCO, llegaron al siguiente acuerdo:
“1.- El ciudadano JOSÉ FRANCISCO PATIÑO ROJAS, se compromete a cancelar en el transcurso de la semana en curso, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs.), que adeuda la madre de sus hijos en el Almacén “La Sultana”.
2.- Asimismo se compromete a hacer entrega de un par de zapatos para su hijo, a la demandante el día sábado 17 del corriente mes y año.
3.- De igual manera, se compromete a cancelar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.) semanales, a partir del viernes 23 de julio de 2.004, por un periodo de quince (15) semanas, a fin de amortizar la deuda conjuntamente con las mensualidades. Posteriormente, después de extenuar la deuda solo cancelará normalmente las mensualidades de la obligación alimentaria, a razón de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) mensuales. Es todo, terminaron....”.
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de loa beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JOSÉ ALEJANDRO y de la niña MARJORIE ALEJANDRA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La demanda de cumplimiento de obligación alimentaria fue interpuesta por la progenitora del adolescente JOSÉ ALEJANDRO y de la niña MARJORIE ALEJANDRA, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PATIÑO ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-81.655.763 y CARMEN ALICIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 7.784.479. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.256.-
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