REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.262.

DEMANDANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente MOJANDAY TISOY ROSALES YANAVE, hijo de la ciudadana PETRA MARCELINA YANAVE DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.530, domiciliada en la Urb. Chaparralito de esta Ciudad.

DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO ROSALES SOLORSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.662, de Profesión u oficio Agente Policial adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Julio de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante declaración formulada por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente MOJANDAY TISOY ROSALES YANAVE, hijo de la ciudadana PETRA MARCELINA YANAVE DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.530, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROSALES SOLORSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.662, para que convenga o sea obligado a cancelar las mensualidades que por concepto de obligación alimentaria ha dejado de cancelar.

Como medios probatorios el Representante del Ministerio Público, presentó copia simple de la partida de nacimiento del adolescente MOJANDAY TISOY ROSALES YANAVE, copia de la sentencia definitiva de aumento de obligación alimentaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de octubre de 1.996, y oficios Nros. AMAZ-F3-670 y AMAZ-F3-C-067, librados por el Despacho a su cargo, mediante los cuales se insta la comparecencia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROSALES SOLORSANO.

-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROSALES SOLORSANO, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se notificó a la ciudadana PETRA MARCELINA YANAVE DACOSTA y al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 14 del corriente mes y año, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ROSALES SOLORSANO y PETRA MARCELINA YANAVE DACOSTA, llegaron al siguiente acuerdo:

“La obligación alimentaria se me descuenta directamente por nómina, por lo tanto he cumplido cabalmente con esta, como prueba consigno mediante escrito dos copias de mi planilla de pago, lo único que no he cancelado son los útiles y uniformes escolares, por lo que me comprometo en este acto a cancelarlos una vez que la madre de mi hijo consigne las facturas de los gastos por estos conceptos y la lista de útiles y uniformes del año escolar en curso. Es todo”. Seguidamente la accionante manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo”. Terminaron....”.


-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente MOJANDAY TISOY ROSALES YANAVE, no es contrario a su interés superior.
4.- La demanda de cumplimiento de obligación alimentaria fue interpuesta por el Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ROSALES SOLORSANO y PETRA MARCELINA YANAVE DACOSTA. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.262.-