REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.280.

DEMANDANTE: ANA ALICIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 8.948.664, actuando en representación de la adolescente DANIELA SOFIA SILVA NIEVES, ambas domiciliadas en el Bario Malavé Villalba de esta Ciudad.

DEMANDADO: DANIEL CUPERTINO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.401, de Profesión u oficio Chofer adscrito al Ministerio de Salud del Estado Amazonas.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Julio de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANA ALICIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 8.948.664, actuando en representación de la adolescente DANIELA SOFIA SILVA NIEVES, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano DANIEL CUPERTINO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.401, para que convenga o sea obligado a cancelar las mensualidades que por concepto de obligación alimentaria ha dejado de sufragar hasta la presente fecha.

Como medios probatorios la ciudadana ANA ALICIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 8.948.664, presentó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente DANIELA SOFIA SILVA NIEVES, copia del auto de homologación dictado por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2.002, copia de la libreta de ahorros correspondiente a la adolescente antes mencionada y copia de su cédula de identidad.


-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano DANIEL CUPERTINO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.401, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se notificó a la ciudadana ANA ALICIA NIEVES, y al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 20 del corriente mes y año, los ciudadanos DANIEL CUPERTINO SILVA y ANA ALICIA NIEVES, supra identificados, llegaron al siguiente acuerdo:

“1.- El ciudadano DANIEL CUPERTINO SILVA, se compromete a cancelar en el transcurso de la semana en curso, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs.), que adeuda la madre de sus hijos en el Almacén “La Sultana”.
2.- Asimismo se compromete a hacer entrega de un par de zapatos para su hijo, a la demandante el día sábado 17 del corriente mes y año.
3.- De igual manera, se compromete a cancelar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.) semanales, a partir del viernes 23 de julio de 2.004, por un periodo de quince (15) semanas, a fin de amortizar la deuda conjuntamente con las mensualidades. Posteriormente, después de extenuar la deuda solo cancelará normalmente las mensualidades de la obligación alimentaria, a razón de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) mensuales. Es todo, terminaron....”.


-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente DANIELA SOFIA SILVA NIEVES, no es contrario a su interés superior.
4.- La demanda de cumplimiento de obligación alimentaria fue interpuesta por la progenitora de la adolescente DANIELA SOFIA SILVA NIEVES, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos DANIEL CUPERTINO SILVA y ANA ALICIA NIEVES. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.280.-