REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.299.
SOLICITANTE: Abogado GERADO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Julio de 2004.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: MARVY YUSLEYVY, MARYBI YUSLEIDYS Y ENDER JOSE, de 10, 07 Y 09 meses de nacida ciudadanos: LARA SILVA HENRY Y BARRETO RAMIREZ MAYRA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V.- 11.977.761 y v- 12.189.007, quienes llegaron a los siguientes acuerdos respecto a la obligación alimentaria de los hermanos anteriormente identificados.
PRIMERO: El ciudadano, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de 50.000,00 mensuales por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que se abrirá por intermedio de este Despacho, a partir del 30 de Julio del año en curso.
SEGUNDO: Asimismo se compromete a colaborar con los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada Año.
TERCERO: Igualmente se compromete a cubrir los gastos en el mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: Se compromete a incrementar anualmente en forma automática, los montos aquí fijados, en la misma proporción que aumente su sueldo o salario.
QUINTO: A cubrir el 50% de los gastos, médicos y asistenciales.
SEXTO: Los ciudadano se comprometen a cumplir con todo lo previsto en este acuerdo conciliatorio y así mismo a asumir cualquier responsabilidad por el incumplimiento del convenio”. Es todo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños (as) antes mencionados, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: LARA SILVA HENRY Y BARRETO RAMIREZ MAYRA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V.- 11.977.761 y v- 12.189.007, antes identificados, por ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 16 de Julio de 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarias son niñas (os), en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio alimentario.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentada por la Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete ( 27) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ. T
JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
Exp.N°.-2.299
DEGT/GC/Yuraima
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