REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.276.-

DEMANDANTE: Abogada EDITA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.659.499.

DEMANDADA: HISLEY MIRABAL BAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.644, domiciliada en esta ciudad.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de julio de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada EDITA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.659.499, mediante el cual demanda por fijación de régimen de visitas, en beneficio de su hijo YAMIL YOBANNY ABAD MIRABAL, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana: HISLEY MIRABAL BAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.644.

Alegó la solicitante que en virtud de que su poderdante está domiciliado y presta sus servicios en el Campamento Bauxilum, con sede en la población de Pijiguaos del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, solicita que se fije un régimen de visitas para pasar más tiempo con su hijo YAMIL YOBANNY ABAD MIRABAL, por cuanto la vía de comunicación de dicha población con la ciudad de Puerto Ayacucho se encuentra en mal estado y se le hace un poco problemático trasladarse a esta ciudad, y la madre de su hijo solo lo deja compartir con el cuando ella lo permite.

Admitida la presente demanda mediante auto de fecha 13 de julio de 2004, se ordenó la citación de la ciudadana HISLEY MIRABAL BAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.644, para que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de contestación a la demanda de régimen de visitas interpuesta en su contra y de la misma manera se apersone al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse citado a fin de sostener un acto conciliatorio con la contraparte, asimismo se notificó al accionante en la persona de su apoderada judicial y a la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 eiusdem.

En fecha 22 de julio del corriente año, comparecieron por ante la sede de este Despacho la Abogada EDITA FRONTADO y la ciudadana HISLEY MIRABAL BAQUERO, supra identificada, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia solicitó la realización de un acto conciliatorio de forma personal con el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, para lo cual se fijo el día 26 del mismo mes y año.

Celebrado el acto conciliatorio entre los progenitores del niño YAMIL YOBANNY ABAD MIRABAL, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos llegaron al siguiente acuerdo:

“se establece un régimen de visitas abierto y sin restricciones, siempre y cuando no se irrumpa con las actividades escolares del niño YAMIL YOBANNY ABAD MIRABAL, por lo que el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, llamará anticipadamente a la madre de su hijo para informarle de los días en los cuales lo pasará buscando para llevárselo. Es todo. Terminaron…”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un régimen de visitas, a los fines de garantizarle el derecho a ser visitado por su padre, tal y como lo preceptúa el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al régimen de visitas en beneficio del niño YAMIL YOBANNY ABAD MIRABAL, no es contraria a su interés superior.
4.- El ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.659.499, se encuentra habilitado para instar la fijación de un régimen de visitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 eiusdem.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas suscrito por el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.659.499 y la ciudadana HISLEY MIRABAL BAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.644. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO








FJL/Luis E.
EXP. N°.-2.276.-