REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2313.
SOLICITANTE: Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
MOTIVO: Homologación de Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 30 de Julio de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado : Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes y niño: MIGUEL ANTONIO, NEIDA JAKELIN, DEBORA EUNISE, OSNEIDA MILITINA, de 17,15,12 y 09 años de edad respectivamente, ciudadanos: RODRIGUEZ JOSE RAFAEL Y MONTOYA DE RODRIGUEZ ELISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-3.416.402 y V- 8.908.048 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos respecto a la Guarda y custodia de los adolescentes y niño antes nombrados.
PRIMERO: Que ambos se comprometen a cubrir los gastos de sus hijos, que se encuentren bajo sus custodias.
SEGUNDO: Asimismo se comprometieron a que de acuerdo a sus posibilidades colaborarán con lo necesario, en beneficio de sus hijos, que no se encuentran bajo sus custodias.
TERCERO: Igualmente ambos se comprometen a respetarse mutuamente. E s todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescente antes mencionados, y acta del convenio de Guarda y custodia celebrado por los ciudadanos: RODRIGUEZ JOSE RAFAEL Y MONTOYA DE RODRIGUEZ ELISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-3.416.402 y V- 8.908.048 respectivamente, antes identificados, por ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 26 de Julio de 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiarios son unos adolescentes y niños, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio de Guarda.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Guarda en beneficio de los adolescentes y niños, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda y custodia presentada por el Representante del Ministerio Público, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.1 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
EXP.N° 2313
DEGT/GC/Yuraima.
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