TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
PUERTO AYACUCHO, 30 DE JULIO DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.901.757, de profesión u oficio obrera de la Diex, domiciliado en el Barrio Los Caobos, 2da calle, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, abuela materna de los niños WILMER ALEXANDER, JOSE ANGEL, KATIUSCA IDRIANA SANCHEZ PEREZ, así como también la niña LUISMAR GLADIUSKA ARACA PEREZ, de 09,06,04 y 04 años respectivamente, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA DE PEREZ. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los niños WILMER ALEXANDER, JOSE ANGEL, KATIUSCA IDRIANA SANCHEZ PEREZ, así como también la niña LUISMAR GLADIUSKA ARACA PEREZ, de 09,06,04 y 04 años respectivamente. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA DE PEREZ, es abuela materna de los niños antes mencionados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA DE PEREZ, , les consta que se desempeña como Obrera de la Diex. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA DE PEREZ, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus sobrinos antes mencionados. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos VARGAS RONDON OLFAIDA DEL CARMEN, Y RODRÍGUEZ VARGAS ALESAIDA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 10.920.888 y V.-18.050.614 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA, antes identificado, es abuela materna de los niños WILMER ALEXANDER, JOSE ANGEL, KATIUSCA IDRIANA SANCHEZ PEREZ, así como también la niña LUISMAR GLADIUSKA ARACA PEREZ, de 09,06,04 y 04 años respectivamente, y que los mismos se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestidos y todo lo que necesitan, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana NARCIZA ZENOBIA GARCIA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.





ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.1 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO






DEGT/GC/Yuraima
Exp.n° 683.