REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
PUERTO AYACUCHO, 30 DE JULIO DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 8.904.540, de profesión u oficio obrera, adscrita al Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Amazonas, domiciliado en el Barrio Atabapo, frente a la cancha, casa color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, abuela de los niños JEAN CARLOS CASTILLO VARGAS Y REICEL EUGENIA DE JESUS VARGAS CAMICO, de 05 Y 04 años respectivamente, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los niños JEAN CARLOS CASTILLO VARGAS Y REICEL EUGENIA DE JESUS VARGAS CAMICO, de 05 Y 04 años respectivamente. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS, abuela de los niños JEAN CARLOS CASTILLO VARGAS Y REICEL EUGENIA DE JESUS VARGAS CAMICO, de 05 Y 04 años respectivamente. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita al Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus nietos antes mencionados. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos ZAMORA BUITRIAGO JOSE GREGORIO Y TABARE DAKAR GAITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 15.303.004 y V- 8.946.194 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS, antes identificada, es abuela de los niños JEAN CARLOS CASTILLO VARGAS Y REICEL EUGENIA DE JESUS VARGAS CAMICO, de 05 Y 04 años respectivamente, y que los mismos se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestidos y todo lo que necesitan, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA SALAS.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.





ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.1 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO






DEGT/GC/Yuraima
Exp.n° 693.