REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 07 DE JULIO DE 2.004.
194° y 145°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana ANA TERESA NIEVES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.731, de profesión u oficio Obrera de Educación, al adolescente: GRELY JOHANA CASTILLO ARIAS, de catorce (14) años de edad, y quien es su nieta paterna, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANA TERESA NIEVES DE CASTILLO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la Adolescente: GRELY JOHANA CASTILLO ARIAS. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana: ANA TERESA NIEVES DE CASTILLO, es abuela paterna de la adolescente antes mencionada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana ANA TERESA NIEVES DE CASTILLO, les consta que se desempeña como Obrera de Educación. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana: ANA TERESA NIEVES DE CASTILLO, tiene bajo su responsabilidad a la adolescente: GRELY JOHANA CASTILLO ARIAS, y le provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido, manutención y demás necesidades a su nieta, antes mencionada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos ciudadanos: CAVARTE PONARE ELSA YAMILET y REQUENA FUENTES ABEL ULISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-18.835.380 y 8.909.219, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana: ANA TERESA NIEVES DE CASTILLO, antes identificada, es abuela paterna de la adolescente GRELY JOHANA CASTILLO ARIAS, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana ANA TERESA NIEVES, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Mario
EXP. N°.-685.-SOL-