REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 08 DE JULIO DE 2.004.
194° y 145°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.418, de profesión u oficios Obrera, adscrita al Ministerio de Sanidad del Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Atabapo, casa N° 24, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente JULIA MARÍA HERNÁNDEZ MORILLO, de catorce (14) años de edad, quien es su nieta paterna, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente JULIA MARÍA HERNÁNDEZ MORILLO. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO, es abuela de la adolescente JULIA MARÍA HERNÁNDEZ MORILLO. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita al Ministerio de Sanidad del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a su nieta JULIA MARÍA HERNÁNDEZ MORILLO. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron las testigos ISRAEL EDUARDO RODRÍGUEZ GUDIÑO y CARLOS ADONIZ MALAVE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.949.621 y -V-10.574.390, respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO, antes identificada, es abuela de la adolescente JULIA MARÍA HERNÁNDEZ MORILLO, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana JULIA SALAS PERDOMO.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-526.-SOL-