REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.367
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), con el carácter de BENEFICIARIO Y TENEDOR LEGITIMO de Dieciséis (16) Letras de Cambio emitidas a favor de su representada, por el ciudadano OVIDIO SANCHEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.749, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.906.164,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 21-06-04, que riela a los folios 26 Y 27, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 30, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano OVIDIO SANCHEZ ROBLES, fue intimado el día 28-06-04 a las 09:35 a.m. en las adyacencias del Tribunal de Municipios Atures y Autana en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 29-06-04 fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado OVIDIO SANCHEZ RODBLES, hasta el día 16-07-04, un lapso de Diez (10) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 10-05-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 21-06-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,


ABOGº GLADIS QUIÑONES


Exp. Merc. N° 2.004-1.367
Esperanza.-