REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.350
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el abogado LEOPOLDO CHAVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, con el carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor de la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº E-82.157.212, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 18-05-04, que riela a los folios 04 y 05, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 8, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ, fue intimado el día 28-06-04 a las 9;35 a.m. en la sede de este Juzgado.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 29-06-04 fecha esta en que fue consignada la Boleta de Intimación del demandado CARLOS MANUEL SANCHEZ hasta el día 16-07-04, un lapso de diez (10) días de Despacho sin que la parte demanda hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 18-05-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 18-05-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOG° GLADIS QUIÑONES




Exp. Merc. N° 2.004-1.350
silvia.-