REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO, JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2004, suscrita por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Industrial del Estado Amazonas (Promo-Amazonas), plenamente identificados en autos, mediante la cual se opone al escrito de pruebas presentado por la demandante ciudadana ISADAMIS SOTILLO, EL Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la mencionada oposición lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La opositora impugna los oficios de fechas 05-09-02; 06-11-02; 08-10-02, 04-02-03; 20-02-03; 19-05-03 y 11-05-04 cursantes a los folios 08 al 14 del presente expediente. Al respecto quien aquí juzga considera improcedente dicha oposición, por considerar que los mismos no son ilegales ni impertinentes y en consecuencia serán apreciados o no en la definitiva y así se decide.
SEGUNDO: En relación a la impugnación de los recibos numerados 1, 2,3 y 4 cursantes a los folios 108 al 111 del expediente por carecer éstos de la indicación del año que se le está cancelando se niega su admisión por carecer los mismos de ilegalidad e impertinencia y serán valorados en la definitiva y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOG°. GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG°. GLADIS QUIÑONES
Exp. Lab. N° 2004-1360
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