REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002886
ASUNTO : XP01-S-2004-002886
Vista la solicitud de fecha 30 de Junio 2004, de examen y revisión de la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el abogado Jesús Vicente Quilelli en su carácter de defensor privado, del ciudadano Gelbert Mauro Menare, titular de la cédula de identidad N° 8.948.026, venezolano, casado, mayor de edad, Cabo 2do. de la Guardia Nacional, hijo de Cecilia Dacosta (v) y Manuel Menare (v) a quien se le sigue causa por la imputación Fiscal de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Este Juzgado recibió la causa en fecha 9 de Julio por redistribución y en esa misma fecha se dictó auto de avocamiento en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Primero de Control. Este Juzgador observa para pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medidas para considerar la imposición de una medida menos gravosa, que se encuentra dentro del lapso establecido por nuestro Legislador para decidir en las actuaciones escritas de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto pasa a razonar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que de la revisión del expediente se observa que el fecha 31 de Mayo del presente año la Corte de Apelaciones se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público . Segundo: Que la Corte de
Apelaciones decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. Tercero: Que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal de Apelaciones para la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Gelber Mauro Menare, siguen estando vigentes. Cuarto: Que no fueron aportados por la defensa nuevos elementos que hagan presumir la existencia de circunstancias modificativas. Tercero: Considera esta Juzgadora, inoficiosa la realización de una audiencia, en virtud que no consta en el expediente ni tampoco la parte actora ha presentado al Tribunal ningún hecho constitutivo de cambio, que corresponda en etapa preparatoria del proceso, conocer a este Juzgado Segundo de Control.
En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, a favor del ciudadano Gelber Mauro Menare. Así se decide.-
Notifíquese al accionante.
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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