REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000091
ASUNTO : XP01-P-2004-000091

En fecha 14 de Julio de 2004, siendo las 10:a.m., hora y fecha fijados para que se realizara la audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Margelys Casanova y el alguacil Wilmer Aponte, para considerar la acusación penal interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, en contra del ciudadano José Luis Añez, titular de la cédula de identidad N° V-4.780.742, natural de Maroa, Municipio Guainía, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio docente, hijo de Jesús Briceño (v) y Auxiliadora Añez (v).
Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Migdalia Cabeza Bolívar del Ministerio Público, el Defensor privado Magno Barros, el acusado de autos José Luis Añez y la víctima Reina Belinda Perdomo.
El representante del Ministerio Público presentó su acusación penal, calificando provisionalmente el hecho punible como violación previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 2° del Código Penales se fundamentó los hechos ocurridos en fecha 04 de Septiembre de 1998 en la cual la ciudadana Ana Gregorina Perdomo Martínez, madre de la víctima, denunció que el ciudadano José Luis Añez había abusado sexualmente de su hija, que se la llevó a una pieza y estuvo con la joven varias veces prometiéndole cosas y diciendo que era soltero y no tenía hijos e induciéndola a un aborto después de embarazarla.
El Ministerio Público Presentó como medios de pruebas 1) Acta policial suscrita por el funcionario José Rafael Mirelis, en la cual se deja constancia de la inspección ocular practicada. 2) Reconocimiento médico legal practicado a la joven Reina Belinda Perdomo. 3) Acta de defunción de María Alejandrina Perdomo quien falleció por paro Cardiorrespiratorio, prematuridad. 4) Las actas de los testimonios rendidos por los ciudadanos Gómez Manuel Francisco y Eugenio Marcelino Torres Guerrero. 5) Las declaraciones de los ciudadanos Gómez Manuel Francisco y Eugenio Marcelino Torres Guerrero.6) Testimonio del funcionario Rafael Coronel Mirelis. Por todo ello la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento del acusado, se admitieran las pruebas y se dictara Medida Privativa de Libertad. La defensa manifestó que en razón de que han transcurrido aproximadamente siete años lo ajustado a derecho es que se aplique la








calificación adecuada y por lo tanto solicitó un cambio de calificación puesto que no estaban presentes los elementos de violación y en todo caso se le impusiera a su defendido una medida cautelar menos gravosa. Se dio el derecho de palabra al imputado quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestó que si había tenido una relación con la joven pero que fue de mutuo acuerdo y que no la violó que cuando sostuvieron relaciones ya la joven no era su alumna. De conformidad con el artículo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien manifestó que ella no tenía nada en contra de José Luis Añez, que quería que todo eso terminara y que si sostuvo relación con el acusado pero que no fue violación, que no pudo hacer nada porque su mama denunció. Una vez oídos, los alegatos de las partes y analizados conforme a derecho este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió parcialmente la acusación penal presentada por la Vindicta Pública y cambia la calificación jurídica de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 2° por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 ambos tipificados en el Código Penal. De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Se produce el cambio de calificación en virtud, que se evidencia de los alegatos expuestos por las partes y la víctima que no hubo violación, puesto que no consta ni fue alegado por la Representación Fiscal los signos externos de la violación sino que por el contrario se infiere de lo expuesto por el acusado y la víctima, quienes no negaron en ningún momento que habían sostenido relaciones sexuales, que están presentes los elementos que constituyen un tipo penal distinto al señalado por la Fiscalía, es decir acto carnal con menor de 16 años para el momento en que ocurrió el hecho. Así se decide.- No se ordena la apertura del Juicio oral y público en virtud que una vez cambiada la calificación jurídica, quedando entonces, el delito de acto carnal con menor de edad se observa que el mismo contempla una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Pero considerando que han transcurrido aproximadamente seis (6) años de la comisión del hecho punible y que no ha sido dictado ningún acto procesal que interrumpiera la prescripción que contempla el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal es por lo que este sentenciador considera que lo ajustado a derecho es decretar la prescripción de la acción penal lo que dio origen al sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Segundo Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decreta del Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Luis Añez por la comisión del delito de Acto Carnal con menor de 16 años en perjuicio de la ciudadana Reina Belinda Perdomo. Se deja sin efecto la orden de aprehensión. Así se decide.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000091
ASUNTO : XP01-P-2004-000091

En fecha 14 de Julio de 2004, siendo las 10:a.m., hora y fecha fijados para que se realizara la audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Margelys Casanova y el alguacil Wilmer Aponte, para considerar la acusación penal interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, en contra del ciudadano José Luis Añez, titular de la cédula de identidad N° V-4.780.742, natural de Maroa, Municipio Guainía, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio docente, hijo de Jesús Briceño (v) y Auxiliadora Añez (v).
Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Migdalia Cabeza Bolívar del Ministerio Público, el Defensor privado Magno Barros, el acusado de autos José Luis Añez y la víctima Reina Belinda Perdomo.
El representante del Ministerio Público presentó su acusación penal, calificando provisionalmente el hecho punible como violación previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 2° del Código Penales se fundamentó los hechos ocurridos en fecha 04 de Septiembre de 1998 en la cual la ciudadana Ana Gregorina Perdomo Martínez, madre de la víctima, denunció que el ciudadano José Luis Añez había abusado sexualmente de su hija, que se la llevó a una pieza y estuvo con la joven varias veces prometiéndole cosas y diciendo que era soltero y no tenía hijos e induciéndola a un aborto después de embarazarla.
El Ministerio Público Presentó como medios de pruebas 1) Acta policial suscrita por el funcionario José Rafael Mirelis, en la cual se deja constancia de la inspección ocular practicada. 2) Reconocimiento médico legal practicado a la joven Reina Belinda Perdomo. 3) Acta de defunción de María Alejandrina Perdomo quien falleció por paro Cardiorrespiratorio, prematuridad. 4) Las actas de los testimonios rendidos por los ciudadanos Gómez Manuel Francisco y Eugenio Marcelino Torres Guerrero. 5) Las declaraciones de los ciudadanos Gómez Manuel Francisco y Eugenio Marcelino Torres Guerrero.6) Testimonio del funcionario Rafael Coronel Mirelis. Por todo ello la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento del acusado, se admitieran las pruebas y se dictara Medida Privativa de Libertad. La defensa manifestó que en razón de que han transcurrido aproximadamente siete años lo ajustado a derecho es que se aplique la















calificación adecuada y por lo tanto solicitó un cambio de calificación puesto que no estaban presentes los elementos de violación y en todo caso se le impusiera a su defendido una medida cautelar menos gravosa. Se dio el derecho de palabra al imputado quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestó que si había tenido una relación con la joven pero que fue de mutuo acuerdo y que no la violó que cuando sostuvieron relaciones ya la joven no era su alumna. De conformidad con el artículo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien manifestó que ella no tenía nada en contra de José Luis Añez, que quería que todo eso terminara y que si sostuvo relación con el acusado pero que no fue violación, que no pudo hacer nada porque su mama denunció. Una vez oídos, los alegatos de las partes y analizados conforme a derecho este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió parcialmente la acusación penal presentada por la Vindicta Pública y cambia la calificación jurídica de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 2° por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 ambos tipificados en el Código Penal. De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Se produce el cambio de calificación en virtud, que se evidencia de los alegatos expuestos por las partes y la víctima que no hubo violación, puesto que no consta ni fue alegado por la Representación Fiscal los signos externos de la violación sino que por el contrario se infiere de lo expuesto por el acusado y la víctima, quienes no negaron en ningún momento que habían sostenido relaciones sexuales, que están presentes los elementos que constituyen un tipo penal distinto al señalado por la Fiscalía, es decir acto carnal con menor de 16 años para el momento en que ocurrió el hecho. Así se decide.- No se ordena la apertura del Juicio oral y público en virtud que una vez cambiada la calificación jurídica, quedando entonces, el delito de acto carnal con menor de edad se observa que el mismo contempla una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Pero considerando que han transcurrido aproximadamente seis (6) años de la comisión del hecho punible y que no ha sido dictado ningún acto procesal que interrumpiera la prescripción que contempla el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal es por lo que este sentenciador considera que lo ajustado a derecho es decretar la prescripción de la acción penal lo que dio origen al sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Segundo Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decreta del Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Luis Añez por la comisión del delito de Acto Carnal con menor de 16 años en perjuicio de la ciudadana Reina Belinda Perdomo. Se deja sin efecto la orden de aprehensión. Así se decide.-























Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión. Remitase el asunto al achivo judicial en su oportunidad legal correspondiente.

Juez Segundo de Control

ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


La Secretaria

ABG. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova






























Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión. Remitase el asunto al achivo judicial en su oportunidad legal correspondiente.

Juez Segundo de Control

ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


La Secretaria

ABG. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova