REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000055
ASUNTO : XJ01-P-2003-000055
En el día de hoy Martes 20 de Julio de 2004, siendo la hora, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Nerio Moreno en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia para considerar el lapso prudencial para presentar actos conclusivos en el presente asunto, seguido al ciudadano Ángel Jesús Figueroa Araujo, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego en perjuicio del estado Venezolano. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Richard Monasterio, el Defensor Privado Abg. Edita Frontado y el imputado de autos. Toma la palabra la defensa: han transcurrido un lapso de 10 meses de la individualización del imputado por lo que solicito que se otorgue un plazo para que la Representación del Ministerio público presente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Además solicitó, de conformidad con el artículo 256 ejusdem, revisión de las Medidas Cautelares y se le impusiera una menos gravosa en virtud que la señora madre del imputado presenta problemas de salud y se encuentra en la ciudad de caracas, que se cambien las presentaciones por lo menos para una vez al mes. La Vindicta Pública no se opuso y solicitó el pronunciamiento del lapso a conceder. En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda otorgar un
lapso de 30 días a la Representación Fiscal para que presente actos conclusivos, y de acuerdo a lo solicitado por la defensa el ciudadano Ángel Jesús Figueroa Araujo debe presentarse por ante la unidad de alguacilazgo una vez al mes, quedando tal presentación para el día 20 de cada mes y se le concede el permiso para viajar a la ciudad de Caracas. Oficiese lo conducente.- Así se decide.-
Se deja Constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales en la presente audiencia. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión.
La Juez Segunda de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria;
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
La secretaria;
Abg. Margelys Casanova