REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000095
ASUNTO : XP01-P-2004-000095
En fecha 27 de Julio de 2004, siendo la hora y fecha fijadas para que se realizara la Audiencia Preliminar, se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Margelys Casanova y el alguacil Nerio Moreno, para considerar la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, en contra de los ciudadanos, Orangel Daniel Medina Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.451.396, de 31 años de edad, soltero, sin profesión u oficio definido y Carlos José Hernández, venezolano, indocumentado, a quienes se les sigue proceso penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración y Hurto Calificado Frustrado en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 6° en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 83 todos del Código Penal. Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Richard Monasterio, la Defensora Pública Abg. María Infante y los acusados de autos anteriormente señalados. El representante del Ministerio Público fundamentó la acusación penal, en contra de los imputados, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración como autor y como cómplice necesario, respectivamente, en los hechos ocurridos en fecha 14 de Mayo del presente año, cuando una comisión de efectivos adscritos al Grupo Anti- Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, acudieron al llamado de la víctima y de otras personas al lugar y aprehendieron al ciudadano Orangel Daniel Medina Medina, cuando este se escondió en una vivienda cercana al comercio “Tradona Pollos”, lugar donde se introdujo y sustrajo un saco conteniendo pollos beneficiados, que se vio obligado a abandonar porque varios vecinos se percataron de su presencia en el techo y trataron de atraparlo pero sufrió aparatosa caída, aún así logró esconderse. El mismo una vez aprehendido, señaló que su acompañante era el ciudadano Carlos José Hernández y dijo donde lo podían buscar. Por todos estos elementos la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento de los imputados y que se mantuviera la medida de privación de libertad.
La defensa solicitó se le tomara declaración a los imputados y que se le otorgara medidas cautelares sustitutivas al ciudadano Orangel Daniel Medina por ser delito en grado de frustración. Además se opuso a la acusación del Fiscal porque su
defendido Carlos José Hernández no tenía nada que ver con los hechos. Se les tomó declaración por separado a los acusados, una vez impuestos de sus derechos constitucionales y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestaron su deseo de declarar. Orangel Daniel Medina Medina declaró que su compañero no tenía nada que ver con lo ocurrido que él lo hizo solo, lo que paso fue que los funcionarios lo golpearon mucho y tuvo que decir el nombre de Carlos José, quien es esposo de una tía suya para salvarse de que le siguieran pegando y expuso de viva voz su deseo de admitir los hechos que el Ministerio Público le imputa; el acusado Carlos José Hernández dijo que no tenía nada que ver con los hechos, porque el estaba durmiendo en su casa cuando lo fue a detener la Guardia Nacional. Una vez oídos, los alegatos de las partes y analizados conforme a derecho este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió totalmente la acusación en cuanto al ciudadano Orangel Daniel Medina Medina. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la Vindicta Pública por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias. No se admite la acusación con respecto al ciudadano Carlos José Hernández por cuanto la calificación del Ministerio Público no se ajusta a la conducta desplegada por el sujeto activo ya que el cómplice necesario es aquel que sin su ayuda no es posible realizar el hecho punible y por lo escuchado y analizado en la audiencia se evidencia que es imposible adjudicarle el hecho punible al ciudadano Carlos José Hernández. Así se decide.- Visto que la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal para la admisión de los hechos se admite la solicitud, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió de inmediato a imponer la pena correspondiente al ciudadano Orangel Daniel Medina. Se observa que el delito de Hurto Calificado contemplado en el tipo penal del artículo 455 de la Ley sustantiva que rige la materia, contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, debiendo ser aplicado el término medio que resulta de la sumatoria de los dos límites que en este caso es de seis (06) años, pero como no consta en el asunto ni fue alegado por las partes que el acusado haya estado sometido a un proceso anterior o a algún régimen de presentación, se hace acreedor al limite inferior de la pena de conformidad con las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal correspondiéndole la pena de cuatro (04) años de prisión, pero por ser la frustración una de las formas inacabadas del delito de conformidad con el artículo 80 ejusdem debe rebajársele un tercio de la pena consistiendo esta en un (1) año y cuatro (4) meses, quedando a ser impuesta una pena de dos (2) años y ocho (8) meses. Considerando la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito donde no intervino la violencia contra las personas, se hace acreedor a la rebaja de un cincuenta (50%) por ciento de la pena resultando a ser impuesta en definitiva, una pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Orangel Daniel Medina Medina identificado al inicio, a cumplir la pena de un (01) año y
cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración cometido en perjuicio de Tradona Pollos. En cuanto al ciudadano Carlos José Hernández se le declara el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°. Así se decide.- Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con el artículo 330, 367, 486 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión.
Juez Segundo de Control
ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Margelys Casanova