REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000142
ASUNTO : XP01-P-2004-000142

Vista la solicitud de fecha 28 de Julio 2004, de examen y revisión de la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por la abogada Maria Infante en su carácter de Defensor Público Primera Penal, del ciudadano Hajali Jubur Salem, titular de la cédula de identidad N° 11.650.052, de nacionalidad siria, de 65 años de edad a quien se le sigue causa por la imputación Fiscal de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 concatenado con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal. Este Juzgado recibió la causa en fecha 19 de Julio por distribución y en esa misma fecha se fijo audiencia de presentación la cual se realizó en la sede del “Hospital José Gregorio Hernández”, de esta ciudad, en razón de los quebrantos de salud del imputado. Para Pronunciarse este Juzgador observa, que se encuentra dentro del lapso legal establecido para decidir en las actuaciones escritas, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto pasa a razonar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que de la revisión del expediente se observa que en fecha 20 de Julio del presente año este Juzgado se pronunció sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, por la comisión de un ilícito penal, Segundo: Que tal pronunciamiento está ajustado a derecho en virtud que se encontraban llenos los extremos legales establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Hajali Jubur Salem, siguen estando








vigentes. Cuarto: Que los informes médicos que fueron aportados por la defensa no son nuevos elementos que hagan presumir la existencia de circunstancias modificativas. Quinto: Que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, el tribunal ordenó que este permaneciera hospitalizado en ese centro hasta su completa recuperación. Sexto: Que se observa que el informe médico tiene fecha de 26 de Julio del corriente suscrito por su médico tratante y ante la afirmación de tales dolencias que presenta el imputado no deben darle de alta en el hospital si no se encuentra recuperado.
En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, a favor del ciudadano Hajali Jubur Salem. Así se decide.-
Notifíquese al accionante.
La Juez Segundo de Control

Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova