REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000032
ASUNTO : XJ01-P-2003-000032

Visto el decreto de Archivo Fiscal de fecha 11 de Febrero de 2004, suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano Alipio Antonio Camico a quien la Vindicta Pública imputó inicialmente uno de los delitos contra las personas. En virtud que el imputado sostuvo una pelea con un hermano de nombre Gilberto Camico quien resultó con una herida en la frente producto de un golpe con un tubo. Para decidir, este Juzgador Observa, Primero: Que en fecha 06/05/03 el imputado fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, pero fue el caso que la víctima no acudió a la Medicatura Forense para dejar constancia de las lesiones sufridas y poder así determinar el grado de las mismas y proceder a la respectiva calificación jurídica. Los elementos que constan en las actuaciones policiales no son suficientes para presentar una acusación. Segundo: Que el Ministerio Público considera que no pudo demostrar la comisión del ilícito penal señalado anteriormente. Tercero: La Vindicta Pública expone que no hay suficientes elementos de convicción que sustenten una Acusación Penal, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Alipio Antonio Camico ya que nunca le fueron practicados los exámenes correspondientes, por lo que las investigaciones realizadas hasta el momento no son suficientes. En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la admisión del acto conclusivo diferente a la acusación, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Así se decide.-
En virtud de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justifica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el Archivo fiscal, y se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas, al ciudadano Alipio Antonio Camico. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la defensa y al
















imputado. Regrésense todas las actuaciones al Ministerio Público. Así se decide.-
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova