REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000251
ASUNTO : XJ01-S-2003-000251

Por recibido el presente asunto el cual fue signado bajo el N° XP01-S-2003-000251 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual el representante de la Fiscalía, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa en la que aparecen como imputadas las ciudadanas Beatriz Martínez y Gioconda Lara Martínez, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no se tienen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal., todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 02 de Septiembre de 2003, de donde se evidencia que han trascurrido diez (10) meses , tiempo durante el cual no se ha realizado ninguna actuación procesal.
Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por imposibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Pedro Elías Fernández Blanco y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO de la causa seguida a las ciudadanas Beatriz







Martínez y Gioconda Lara Martínez, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la personas, en perjuicio de la ciudadana Victoria Josefina Franchi, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. Margelys Casanova