REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000124
ASUNTO : XP01-S-2003-000124
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2003, suscrita por el Fiscal Abg. Pedro Fernández, auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Fronteras número 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, Estado Amazonas, en contra del ciudadano Alexander Vera quien le había dicho a la madre del denunciante (no identificado en las actuaciones) que lo quería matar ese día. Inicialmente la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto de la denuncia pudieran enmarcarse dentro del tipo penal de amenazas previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, pero en virtud que el enjuiciamiento de estos delitos solo procede mediante querella de la parte agraviada; es por lo que la Vindicta Pública considera, que existe un impedimento legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo deconformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 28, numeral 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está, la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Devuelvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Dra. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Margelys Casanova