REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Julio del año 2.004

194° y 145°



El 04-07-04, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: ELPIDIO GUARULLA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RAMON IGNACIO VERA VILLANUEVA. Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 256, numerales 3° y 8° y 258 del Código Orgánico Procesal.

El 05 de Julio del año en curso, se celebró la audiencia de presentación del ciudadano: ELPIDIO GUARULLA, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratificó verbalmente su solicitud de Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ELPIDIO GUARULLA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RAMON IGNACIO VERA VILLANUEVA. Del mismo modo, solicita solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 256, numerales 3° y 8° y 258 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente el Tribunal le impone al imputado ELPIDIO GUARULLA, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “No ser de donde salió lo de la comida, yo soy un huésped de la casa del Sr. Rafael Rivas, quien reside en el Barrio Humbolt, tengo 15 días, él sale a las 10:00 y llegó empujo la puerta y la abrió, yo agarre el tubo y le di en la cara, no se donde salió la versión del machete. A preguntas formuladas, contestó: le di en la cara; yo vendo mangos y mamones.”Seguidamente tomó la palabra el defensor público primero penal Abg. María Infante, quien solicito una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: ELPIDIO GUARULLA, venezolano, natural de la Urbana Estado Bolívar, nacido el 19-02-56, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.569.446, residenciado en el Barrio Humbolt, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión entrenador, hijo de Carmen Guarulla (v) y Raimundo Vasquez (V) por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RAMON IGNACIO VERA VILLANUEVA; en virtud de los hechos acaecidos el día 03 de Julio del año en curso, cuando el imputado Elpidio Guarulla, con un machete lesiono en la cara al ciudadano Ramon Ignacio Vera Villanueva. SEGUNDO: En virtud de que el imputado ELPIDIO GUARULLA, antes identificado, no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante este Circuito Judicial y la prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensoría pública primera penal y al Abg. Maria Infante.

LA JUEZA TERCERA DE CONTRO
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. Miguelángel Escalona.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. Miguelángel Escalona.


Exp N° XPO1-P-2.004-000129.