REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de Julio del año 2.004

194° y 145°


El 05-07-04, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: ELIAS GARRIDO WALTER, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente: OMITIR IDENTIDAD (ART. 65 LOPNA); Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal.

El 06 de Julio del año en curso, se celebró la audiencia de presentación del ciudadano: ELIAS GARRIDO WALTER, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ratificó verbalmente su solicitud de Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ELIAS GARRIDO WALTER, por la comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del adolescente OMITIR IDENTIDAD (ART. 65 LOPNA); Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal. Seguidamente el Tribunal le impone al imputado ELIAS GARRIDO WALTER, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Yo estaba frente de la casa con Omar y mi novia, venía Reiner y llamó a Omar y sacó un chopo y apunto a Omar, me dijo que peleáramos, se metió el chopo, le quite la correa y le di con la correa por el cuerpo, se paro y se fue y llegaron los familiares y partieron los vidrios…“A preguntas formuladas, contestó: No resulte lesionado. Seguidamente tomó la palabra el defensor público sexto penal Abg. Marcos Morales, quien señaló que el agredido fue su defendido, que la calificación de flagrancia la deja a criterio del Juez y solicita una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: ELIAS GARRIDO WALTER, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 10-10-84, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.766.708, residenciado en la Urbanización Los Caobos, casa S/N, al frente del cuidado diario, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión estudiante, hijo de Walter Palma (v) y Josefa Ines Garrido (V) por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del adolescente: OMITIR IDENTIDAD (ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos acaecidos el día 04 de Julio del año en curso, cuando el imputado Elias Garrido Walter, lesiono en varias partes del cuerpo al adolescente OMITIR IDENTIDAD (ART. 65 LOPNA); SEGUNDO: En virtud de que el imputado ELIAS GARRIDO WALTER, antes identificado, no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días veintinueve (29) de cada mes por ante este Circuito Judicial y la prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensoría pública sexta penal y al Abg. Marcos Morales.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. Miguelángel Escalona.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. Miguelángel Escalona.


Exp N° XPO1-P-2.004-000131.