REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Julio del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Abogado, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra la ciudadana: KATIUSKA, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio de la ciudadana: ISMENIA XIOMARA DAVILA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 2, denuncia de fecha 08 de Julio del año 1.999, donde la Ciudadana: ISMENIA XIOMARA DAVILA RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, declaró: ”…anoche mismo, me agredió Katiuska con la hebilla de una correa y me pegó en el hombro derecho, el portero del Jaguey vio todo y la otra muchacha que no se su nombre, pero si se donde vive y oportunamente la traeré… Es Todo”.
SEGUNDO: En fecha 08 de Julio de 1.999, el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordena la práctica de todas las diligencias para determinar la identidad y responsabilidad de los autores y la calificación y aseguramiento de los objetos relacionados con el delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 17 de Junio del año 2.004, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra la ciudadana: KATIUSKA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y donde resulto como agraviada la ciudadana: ISMENIA XIOMARA DAVILA RODRIGUEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: ISMENIA XIOMARA DAVILA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.451.930, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por parte de la ciudadana: KATIUSKA, cuando el día 07 de Julio del año 1.999, fue lesionada con la hebilla de una correa en el hombro derecho por Katiuska; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 08 de Julio del año 1.999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, tiene una pena con un límite máximo de Un (01) año de prisión, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-005457.