REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Julio del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS J. SEVIRA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS MANUEL MORENO LOPEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del ciudadano: AGUSTIN MARTINEZ, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 5, denuncia de fecha 26 de Junio del año 2.000, donde la Ciudadana: MARTINEZ ALVAREZ MARGARITA, ante la Fiscalía Tercera en materia Penal Ordinaria, Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, declaró:”Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: Luis López, quien es maestro en la Escuela Básica Arístides Rojas, ubicada en la misma comunidad, por cuanto en el día de hoy, a las 10:00 am, encontrándose mi hijo Martínez Agustin, de 5 años de edad, en el salón, dicho ciudadano lo golpeo en la cabeza con una tabla de madera de aproximadamente un metro, mi hijo me manifestó que el maestro había golpeado a todos los niños porque estaban corriendo dentro del salón…Es Todo”.
SEGUNDO: En fecha 26 de Junio del año 2.000, la Fiscalía Tercera en materia Penal Ordinaria, Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, ordena la práctica de todas las diligencias para determinar la identidad y responsabilidad de los autores y la calificación y aseguramiento de los objetos relacionados con el delito, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como 309 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 10 de Junio del año 2.004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
QUINTO: Cursa al folio 18, resultado del reconocimiento médico legal practicado al Ciudadano: MARTINEZ AGUSTIN, donde se Concluye: Herida contusa en cuero cabelludo. Tiempo de Curación: Ocho (08) días. Tiempo de Incapacidad: Cuatro (04) días. Carácter de la lesión: Leve.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano: LUIS MANUEL MORENO LOPEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el ciudadano: AGUSTIN MARTINEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: AGUSTIN MARTINEZ, menor de edad, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del ciudadano: LUIS MANUEL MORENO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.945.747, cuando el día 26 de Junio del año 2.000, encontrándose en la Escuela Básica Arístides Rojas fue lesionado en la cabeza con una tabla de madera por el imputado; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 26 de Junio del año 2.000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) año y el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena con un límite máximo de seis (6) meses de arresto, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal, estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-005428.
|