REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Julio del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Abogado, EUDOMAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: MAURICIO BLANCO, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Libertad, en agravio de los ciudadanos: PEREZ JESUS EMIRO Y ALFREDO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, denuncia de fecha 04 de Julio del año 1.999, donde el Ciudadano: JESUS EMIRO PEREZ, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, declaró: ”…un funcionario de nombre Mauricio Blanco, amenazándonos con una pistola que nos iba a dar un tiro, el funcionario estaba ebrio y sin motivo alguno me amenazó a mi, yo para defenderme procedí a quitarle el arma y llevarlo al C.T.P.J, entregándolo a él y el arma en cuestión, manifestándome los funcionarios del C.T.P.J, que viniera a la Fiscalía en la mañana, eso fue a las 1:00 am del día sábado; también quiero denunciar que al momento que íbamos a llevar al Disip a la P.T.P.J, nos siguió el compañero de él y golpeo a Alfredo González que andaba conmigo con un puño. Es Todo”.
SEGUNDO: En fecha 06 de Julio de 1.999, el Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordena la práctica de todas las diligencias para determinar la identidad y responsabilidad de los autores y la calificación y aseguramiento de los objetos relacionados con el delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 292 ejusdem.
TERCERO: El 18 de Junio del año 2.004, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano: MAURICIO BLANCO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra La Libertad, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 176 último aparte del Código Penal y donde resultaron como agraviados los ciudadanos: PEREZ JESUS EMIRO Y ALFREDO GONZALEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: PEREZ JESUS EMIRO Y ALFREDO GONZALEZ, el primero titular de la Cédula de Identidad N°V-2.341.027 y el segundo indocumentado, quienes fueron objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Libertad, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 415 y 176 último aparte del Código Penal, por parte del ciudadano: MAURICIO BLANCO, cuando el día 04 de Julio del año 1.999, fue amenazado con un arma de fuego el Ciudadano Jesús Emiro Perez y lesionado Alfredo González, por parte del funcionario Mauricio Blanco; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 06 de Julio del año 1.999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, tiene una pena con un límite máximo de Un (01) año de prisión y el delito de: Amenazas, tiene una pena con un limite máximo de arresto de tres meses, llenándose el extremo del artículo 108 numerales 5° y 6° del Código Penal, estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-005452.
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