REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000021
ASUNTO : XP01-P-2004-000021

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS

JUEZ: Abg. Trina Ysabel Caraballo Bustos
FISCAL: Abg. Wladimir Chaló
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Gregory Smith Polania Ortega
DEFENSOR: Glendys Pirela

En esta misma fecha, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Trina Ysabel Caraballo Bustos, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de revisión de la medida de privación preventiva de libertad al ciudadano Gregory Smith Polania Ortega, a quien se acusa de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Estando presentes el Fiscal auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Wladimir Chaló, el Defensor Judicial Glendys Pirela y el acusad de autos. En este estado le fue concedida la palabra a la Defensa quien solicitó de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúa una revisión de la medid a de privación de libertad y mediante esta se le decrete una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 en concordancia con el artículo 258 de la norma adjetiva penal, y ofrece dos fiadores para que le sea otorgada la medida cautelar de fianza, y que con posterioridad presentará los demás recaudos necesarios para probar que los fiadores cumplen con los requisito exigidos por la ley. Luego le fue concedida la palabra al fiscal, quien se opuso a la medida cautelar solicitada por la defensa, en virtud de que no han cambiado las circunstancias que motivaron al Juzgado de Control para decretar la medida de privación preventiva de libertad, que además el parágrafo primero del artículo 251 establece el peligro de fuga para los delitos cuya pena prevista exceda de 10 años de privación de libertad, y es este el caso en que nos encontramos presentes. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que se opone a lo dicho por el fiscal ya que este dijo que su defendido le ha causado un grave daño a la sociedad por lo que solicita se desestime la acusación fiscal, en virtud de que por el principio de presunción de inocencia su defendido se considera aún inocente. Luego le fue concedida la palabra al fiscal, quien manifestó que había dicho que en el juicio oral y público demostrará la responsabilidad penal del acusado. El Juzgado antes de decidir hizo las siguientes observaciones: que esta es una causa en donde el ministerio público acusó por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y es de observar que el tribunal tercero de Control dictó la medida de privación de libertad en su oportunidad legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar; es criterio aceptado que la privación preventiva de libertad no viola el principio de inocencia, ya que esta es solo una medida cautelar que asegura que el acusado no se va a evadir durante el proceso; que el juez de control tomó en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en este caso, la cual es mayor de diez años de privación de libertad, y el daño causado, porque estos delitos son considerados de lesa humanidad; que el defensor invocó el artículo 49 de la constitución refiriendose al principio de inocencia, y al principio a ser juzgado en libertad, pero es el caso que hay ciertas excepciones para los casos que sea necesario dictar esta medida, y estamos presentes en una de ellas. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se niega la solicitud de la defensa relativa a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad al ciudadano Gregory Smith Polania Ortega, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, y se mantiene la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 06 de febrero de 2004 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Segunda de Juicio,


Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Fiscal, La Defensa,

Wladimir Chaló Glendys Pirela
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez