REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000019
ASUNTO : XK01-P-2003-000019

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Eudomar García, mediante el cual solicita la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Raimundo Regino Jiménez Polidor, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 01MAY1983, titular de la cédula de identidad número 15.304.486, hijo de Froilán Jiménez (v) y Miriam Ramona Polidor (v), por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del ciudadano Nelson Gerardo Ramírez Montero, con fundamento en el artículo 48 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° ejusdem, en relación con el artículo 322 ibídem.
El Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
Consideró esta juzgadora que no se requería convocar a una audiencia para comprobar los hechos que motivaron la solicitud fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual no se consideró necesario convocar a la celebración de esta.
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en virtud de que en fecha 01 de mayo de 2004 el ciudadano Raimundo Regino Jiménez Polidor fue detenido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, en una vivienda ubicada en el Barrio Monseñor Segundo García, Sector la Prolongación, cerca de la refresquería 2001, en virtud de que el mencionado ciudadano se había introducido al inmueble en donde intentó cometer el delito de hurto, pero esto le fue impedido por un grupo de personas.
El hecho antes narrado puede encuadrarse en el delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y este Tribunal se encuentra constituido como Tribunal Mixto a los efectos de la realización del Juicio Oral, el cual se encontraba fijado para el día 03 de mayo de 2004.
Es el caso, que el mencionado representante Fiscal presentó junto con su solicitud copia certificada del Certificado de Defunción suscrito por el médico José Arianna Mirabal, Médico Forense Adscrito a la Sub-Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el mencionado ciudadano falleció en fecha 23 de abril de 2004, en virtud de herida causada por arma de fuego en región lumbar derecha, con abotonamiento en la clavícula derecha, con lesión probable de pulmón e hígado; shock hipovolémico; por lo que está presente la causa de extinción de la acción penal establecida en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la muerte del imputado, con fundamento a lo cual se considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la vindicta pública con fundamento en el artículo 318 numeral 3° de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

Dispositiva:

Con fundamento en los fundamentos de hecho y de derecho antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Raimundo Regino Jiménez Polidor, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 01MAY1983, titular de la cédula de identidad número 15.304.486, hijo de Froilán Jiménez (v) y Miriam Ramona Polidor (v), por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del ciudadano Nelson Gerardo Ramírez Montero, de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1°, y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia.
La Juez Segunda de Juicio,

Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez