REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000003
ASUNTO : XJ01-P-2003-000003


Visto el escrito presentado por el abogado Glendys Jesús Pirela Vargas, en su carácter de Defensor Judicial, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad dictada al ciudadano Robert Alberto Mundo, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusa de la comisión del delito de robo agravado, en agravio de la empresa mercantil Supermercado Mercatradona II C.A.; por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta que no se ha llevado a cabo luego de un diferimiento del mismo, y tampoco se ha convocado para otra oportunidad; este Tribunal pasa a realizar la revisión de la mencionada medida, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien aquí juzga para decidir observa:

PRIMERO: Que no han cambiado las circunstancias que motivaron al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en la audiencia de fecha 15 de septiembre de 2003, a dictar la medida de privación preventiva de libertad a los acusados de autos, la cual ha sido mantenida en otra decisión dictada por este Juzgado de Juicio.

SEGUNDO: Que al ciudadano Robert Alberto Mundo se le acusa de la comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Sociedad Anónima Mercatradona, cuya pena prevista en el artículo 460 del Código Penal es de 8 a 16 de presidio.

TERCERO: Es criterio de este Tribunal la no procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos cuyos delitos imputados merezcan pena privativa de libertad mayor a tres años en su límite máximo, conforme a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que la audiencia pública de juicio oral en la presente causa fue convocada para el día 09 de agosto de 2004, a las 10:00 a.m., para lo cual se libraron notificaciones a todas las personas que deben intervenir en la mencionada audiencia, y los diferimientos ocasionados se corresponden a causas no imputables a este Tribunal.

En virtud de lo cual este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda negar la solicitud de medidas cautelares formulada por la defensa, y se mantiene la medida de privación preventiva de libertad dictada al ciudadano Robert Alberto Mundo, y así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Juicio,

Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez