REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 01 de junio de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de mayo de 2004, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.870.863 y de este domicilio, debidamente asistido por abogado en ejercicio ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.904.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.609, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA ALAJE, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.949.241, de este domicilio, asistido por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.921.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, mediante la cual convienen de la siguiente manera: PRIMERO: EL DEMANDANTE exige a El DEMANDADO el pago de la cantidad de Doce Millones quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000, 00) por los siguientes conceptos: 1) la cantidad de (Bs. 10.000.000, 00) que cubre el monto total de la letra de cambio objeto de la demanda. 2) la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos con cero céntimos (Bs. 16.700, 00) por concepto de comisión. 3) la cantidad de Dos Millones Quinientos Cuatro Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.504.000, 00), por concepto de honorarios profesionales, todo lo cual arroja un total de Doce Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.520.000, 00) SEGUNDO: EL DEMANDADO rechaza los pedimentos señalados en el libelo de la demanda. No obstante lo expuesto anteriormente y a los fines de dar por terminado el presente juicio EL DEMANDADO ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la suma única de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000, 00), monto que cubriría todos y cada uno de los montos demandados en el libelo de demanda, cuya cantidad será cancelada por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE de la forma siguiente 1- la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, 00) a la firma de la presente transacción, es decir, el día 26/05/04; y 2- la cantidad de CINCO MILLONES DE QUINIENTOS MIL (Bs. 5.500.000, 00), el día 25/06/04, EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento transaccional formulado por EL DEMANDADO lo acepta en todas y cada una de sus partes y declara en consecuencia, que la suma de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000, 00) que recibirá cubre todos los montos y conceptos exigidos en el libelo de la demanda que dio origen al presente juicio. TERCERO: EL DEMANDANTE declara igualmente que no tiene nada más que reclamar a EL DEMANDADO por ningún concepto derivado directa y/o indirectamente por el titulo valor, que dio origen al presente juicio. CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal se sirva mantener vigente, como garantía de pago la cantidad restante de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000, 00), la medida preventiva decretada por este Juzgado en fecha 28/04/2004 y ejecutada sobre los bienes siguientes: 1- (01) Fotocopiadora Marca Canon, Serial: NVF- 59844, en buen estado de funcionamiento; 2- Una Pentium III 866Mhz, Intel, Orcace Atx, floppy, Monitor Super, Teclado esp, Window 98 P81, Regulador de Voltaje, Copiadora Lite on 8x11x32x. 3- (01) Aire acondicionado Asm 18BTU; 4- un (01) Aire ASM de “4 BTU; 5- Un (01) Aire A150 Marca Coronet; 6- Un (01) Equipo de sonido N%x230; 7- Tres (3) protectores de aire; Un (01) Televisor marca Sansung, Modelo Eterno; 9- Un Archivador de (04) cuatro gavetas, color negro metálico; una (1) silla ejecutiva acuario; una silla para visitante y un escritorio mecanógrafo. QUINTO: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto derivado directa y/o indirectamente en el presente juicio, declaran que cada uno asumirá los correspondientes gastos que haya causado el presente juicio incluyendo honorarios profesionales de los abogados, sin que las partes se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad de dinero por estos conceptos y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, homologando esta transacción y se proceda al archivo del expediente una vez cumplido el pago antes indicado. Asimismo, solicitan a este Tribunal se sirva expedir dos (02) copias certificadas, con inclusión del auto de homologación. Es todo. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos en que se llevo a cabo la transacción, no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION en las mismas condiciones por ellos expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada a las partes. Así se decide.
El Juez Temporal,


MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán
EXP. 04-6090
e.@.t.