REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5782, actuando en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ADA GAMEZ (APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JAIME GARRIDO)
DEMANDADO: ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 26 de marzo de 2003, la abogada ADA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.945.377 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.261,en su carácter de endosataria a titulo de procuración del ciudadano JAIME GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.917, interpuso por ante este Juzgado demanda de cobro de bolívares en contra de la ciudadana ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.415.460, la cual fue admitida el día 01 de abril de 2003, fecha en la cual se ordenó compulsar copia del libelo de demanda junto con su orden de comparecencia a la demandada (folio 7).
El día 20 de mayo el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de que consignó la compulsa con su orden de comparecencia sin que le fuera posible practicar la citación de la ciudadana ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA, por cuanto no se logró establecer su ubicación (vuelto del folio 09).
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 20 de mayo de 2003, fecha en la cual solicitó la notificación de la demandada, por carteles.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 20 de mayo de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año un (01) mes y cinco (05) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.


DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 26 de marzo de 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de cobro de bolívares interpuesta por la abogada ADA GAMEZ, en contra de la ciudadana ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA.En consecuencia se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01 de abril de 2003, sobre los bienes propiedad de la demandada y, la medida de embargo decretada en fecha 24 de abril de 2003, sobre el vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Marca: Chevrolet, Año: 1997, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R2VV337143, Placas: 59EGAE, propiedad del ciudadano LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.662.574. Comuníquese a la División de Transito Terrestre del Estado Amazonas lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
EL JUEZ TITULAR,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente. 03-5782
e.@.t.