REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5810, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: EDITA FRONTADO JIMENEZ, APODERADA ESPECIAL DE LOS CIUDADANOS VIVIAN TIBISAY CORTEZ, VILMA RAMONA CORTEZ, HENRY JOSE GONZALEZ y JOSE LUIS BRAVO

DEMANDADA: ELBA ELISA FRANCO

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 23 de abril del año 2003, la ciudadana abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VIVIAN TIBISAY CORTEZ, VILMA RAMONA CORTEZ, HENRY JOSE GONZALEZ y JOSE LUIS BRAVO, interpuso una demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana ELBA ELISA FRANCO, la cual fue admitida el día 29 de abril de 2003.
Pues bien consta a los autos que, el último acto realizado se efectuó en fecha 22-05-2003, oportunidad en la cual la abogada EDITA FRANTADO en su carácter de apoderada judicial de los demandantes en el presente juicio solicito la citación de la parte demandada por carteles, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: comprobado en el caso de autos que, desde el 22 de mayo del 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y tres (03) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 23 de abril del 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inquisición de paternidad interpuesta por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VIVIAN TIBISAY CORTEZ, VILMA RAMONA CORTEZ, HENRY JOSE GONZALEZ y JOSE LUIS BRAVO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
La Secretaria Temporal

BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal

BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 03-5810
mercedes