REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6092, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: PABLO EMILIO SERRANO SIVIRA Y CARMEN ALCELIA BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAGNO BARROS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos PABLO EMILIO SERRANO SIVIRA Y CARMEN ALCELIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.484.974 y V-5.992.315, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607, presentaron escrito mediante el cual solicitan que se les decrete el divorcio, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común acuerdo por más de cinco (5) años, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en las normas. El matrimonio que los unió el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 04 de agosto de 1982, según Acta de Matrimonio N° 302. Manifestaron los solicitantes del divorcio que de la unión que mantuvieron procrearon una (01) hija, que lleva por nombre JORMARY DEL CARMEN de veintitrés (23) años de edad; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes materiales que repartir; que decidieron de común acuerdo separarse desde hace aproximadamente quince (15) años, es decir en el año 1989.
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2004, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 17-05-2004, tal como consta de consignación suscrita por el Alguacil de este despacho.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 03 denominada Acta de Matrimonio N° 302, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni, del Estado Bolívar, y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio el 04 de agosto de 1.982 ante la Prefectura mencionada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio, las partes expresaron que se encuentran separados de hecho desde el año 1989, manteniendo esta situación y no hay posibilidad alguna de reconciliación. A estas manifestaciones de las partes, este Tribunal les confiere valor de plena prueba, razón por la cual deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, desde el año 1989, se han mantenido separados y que han transcurrido más de cinco (05) años desde ese entonces, sin que haya operado reconciliación alguna. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO EMILIO SERRANO SIVIRA Y CARMEN ALCELIA BLANCO, plenamente identificados supra.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 03 días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 04-6092
MERCEDES
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