REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004), a los 194º años de la Independencia y 145º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente Civil No. 01-5400, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JAIRO MARAGUA Y MARGELIA MAIGUALIDA NAVAS DE MARAGUA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001), los ciudadanos JAIRO MARAGUA Y MARGELIA MAIGUALIDA NAVAS DE MARAGUA, plenamente identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho JAIRO MARAGUA (solicitante), manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha, librándose notificación a la representación fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificada en la fecha antes mencionada.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Consejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En fecha 24 de mayo de 2004, el ciudadano JAIRO MARAGUA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ADA GAMEZ GUARUYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.261, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación.
El día tres (03) de junio de 2004, la ciudadana MAIGUALIDA NAVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.567.921, asistida por el abogado LEOPOLDO CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521, mediante escrito solicitó que se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegan los solicitantes los siguientes hechos: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 23 de diciembre de 2000; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay lugar a partición. Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
De los autos se evidencia que, desde el día 17 de julio de 2001, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, y el día 24 de mayo de 2004, fecha en la cual se solicitó la conversión en divorcio ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y no consta a los autos que los cónyuges se hubieran reconciliado. Estas razones son suficientes para que, quien aquí decide, considere procedente la conversión en divorcio solicitada, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 23 de diciembre de 2000, por los ciudadanos JAIRO MARAGUA y MARGELIA MAIGUALIDA NAVAS DE MARAGUA, antes identificados, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal, por lo que ambas partes no tiene nada que reclamar por ningún concepto.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 01-5400
e.@.t.
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