REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 08 de junio de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de junio de 2004, suscrita por la ciudadana YELITH MAYARIC PEREZ TRABACILO, mayor de edad, venezolana, de profesión docente, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.258.769, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA CARLOTA PACHECO de ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.485.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.512, procediendo en lo subsiguiente se denominará “LA DEMANDANTE”; y por la otra parte, la ciudadana AUXILIADORA DEL VALLE COA RAVELO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.234, debidamente asistida por el profesional del derecho RICARDO EMIRO FORERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.922.264, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.075, en su carácter de avalista para garantizar las obligaciones de la aceptante de la letra de cambio motivo el presente juicio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, mediante la cual exponen que a los fines de dar por terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, han convenido en realizar la presente transacción judicial, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” exige a “LA DEMANDADA” el pago de la cantidad de seis millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.6.320.833,32), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, cuya cantidad será cancelada por “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: “LA DEMANDADA” rechaza los pedimentos señalados en el libelo de la demanda y reproducidos en el numeral inmediato señalado en el numeral inmediato que antecede. No obstante lo expuesto anteriormente y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la demandada ofreció a la demandante la suma de seis millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.6.320.833,32), monto que cubrirá todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, cuya cantidad será cancelada por “LA DEMANDADA” a “LA DEMANDANTE”, de la forma siguiente: 1. La cantidad de tres millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.3.165.833,32). 2) La cantidad de un millón quinientos setenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.1.577.500,oo) el día 15 de junio de 2004; y 3) la cantidad de un millón quinientos setenta y siete mil quinientos bolívares (Bs.1.577.500,oo) el día 15 de julio de 2004. LA DEMANDANTE, expuso: visto el ofrecimiento transaccional formulado por LA DEMANDADA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, en consecuencia declara y manifiesta que la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.320.833,32), que recibirá en la forma antes expresada, por vía transacccional, cubre, todos los conceptos exigidos en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio. TERCERA: LA DEMANDANTE declara igualmente que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado directa y/o indirectamente por Titulo Valor que dio origen al


presente juicio, y que fueron suficientemente identificados en el Capitulo de los Hechos del libelo de demanda. CUARTA: Ambas partes declaran que cada unas de ellas asumirá los correspondiente gastos que haya causado el presente juicio incluyendo honorarios de abogados, sin que las partes se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad de dinero por estos conceptos. Las partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal, se sirva proceder en el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, homologando esta transacción y se proceda el archivo del expediente una vez cumplido íntegramente con los pagos indicados precedentemente. Asimismo, solicitan al Tribunal se sirva expedirle dos (02) copias certificadas, con inclusión del auto de homologación. Este Tribunal admite la transacción verificada por las partes de este proceso y, por cuanto los términos en que se ha llevado a cabo no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente. Expídase copias certificadas a las partes. Así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
La Secretaria Temporal,

BELLA VERONICA BELTRAN

Exp. N° 04-6096.