REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, EN FECHA OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN:

Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6105, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: Pedro Damián Herrera y Elizabet Contreras Rodríguez.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha diez y ocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos Pedro Damián Herrera y Elizabet Contreras Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-790.123 y V-1.568.749, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Belwin Mario Terán, presentaron escrito mediante el cual solicitan se les declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy día Prefectura del Municipio Átures del Estado Amazonas, en fecha 02 de septiembre de 1.978, según Acta de Matrimonio Nº 132, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando en su escrito que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos, a saber: Pedro Simeón, Abrahan Nicodemus y Noe Damián, que durante el tiempo que duró esta unión no adquirieron bienes que liquidar, que desde el año l.992 se separaron de hecho y que hasta la fecha han transcurrido 12 años sin reconciliación.
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2004, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 20-05-2004, tal como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho que riela al vuelto del folio cinco (05) del presente expediente.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 02, denominada Acta de Matrimonio N° 18, expedida por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio el 02 de septiembre de 1.978 ante la prefectura arriba mencionada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio, las partes expresaron que se encuentran separados de hecho desde el año 1992, sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Asimismo manifestaron que durante el tiempo que permanecieron juntos procrearon tres hijos de nombres Pedro Simeón, Abrahan Nicodemus y Noe Damián, y no adquirieron bienes que repartir. A estas manifestaciones de las partes, este Tribunal les confiere valor de plena prueba. En virtud de lo anteriormente expresado deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, desde el año 1992 no hacen vida en común. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Pedro Damián Herrera y Elizabet Contreras Rodríguez, plenamente identificados supra, celebrado por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy día Prefectura del Municipio Átures del Estado Amazonas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,


Bella Verónica Beltrán




Pablo Utrera

Expediente N° 04-6105